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Módulo regional

La obligación europea de alfabetización en inteligencia artificial

Desde 2024, el derecho de la Unión Europea pide a quien suministra o utiliza un sistema de inteligencia artificial que apoye la alfabetización de su personal. Este módulo explica esa obligación precisa, aparte de la base universal de este curso: solo rige en la Unión Europea.

Alcance de esta página

Lo que sigue solo rige en la Unión Europea. El resto de este curso rige en todas partes, sin ninguna condición de territorio: una lectora o un lector de otro país puede saltarse esta página sin perderse nada del curso.

Lo que el texto exige

El derecho de la Unión Europea establece una obligación de alfabetización en inteligencia artificial en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2024/1689, llamado «AI Act», en su versión consolidada. Su primer apartado se dirige a dos públicos precisos: los proveedores de sistemas de inteligencia artificial, quienes los desarrollan o los introducen en el mercado con su nombre, y los responsables del despliegue, quienes los utilizan bajo su autoridad, fuera de un uso estrictamente personal.

Les pide tomar medidas para favorecer el desarrollo del conocimiento de la IA de su personal y de las demás personas que, por cuenta de estos, utilizan o manejan esos sistemas, teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, su experiencia, su formación, el contexto de uso y las personas afectadas por el sistema. El propio texto precisa que esta obligación «no obliga a los proveedores ni a los responsables del despliegue a garantizar un determinado nivel de conocimiento de la IA para cada persona»: es una obligación de medios, no de resultado. Se aplica cualquiera que sea el nivel de riesgo del sistema afectado, no solo a los sistemas de alto riesgo.

Esta obligación se aplica desde el 2 de febrero de 2025. Su redacción ha cambiado desde entonces: el Reglamento (UE) 2026/1744 de 8 de julio de 2026, llamado «paquete ómnibus digital sobre la IA», reescribe por completo el artículo 4. Sustituye una obligación de resultado, garantizar «un nivel suficiente» de conocimiento de la IA, por la obligación de medios citada más arriba. Ese texto está en vigor desde el 27 de julio de 2026: es el que cuenta hoy, cualquiera que sea lo que una página más antigua siga diciendo.

El reglamento, en español, habla de «conocimientos sobre la IA»; las preguntas y respuestas de la Comisión Europea, citadas más abajo, hablan de «alfabetización». Este curso dice «alfabetización en inteligencia artificial», como el resto de este sitio. Las tres expresiones traducen el mismo término del texto inglés, «AI literacy».

Lo que la Comisión recomienda, sin exigirlo

El artículo 4 encarga además a la Comisión Europea y a los Estados miembros apoyar ese esfuerzo, en particular en las pequeñas empresas, y encarga al Comité de IA adoptar recomendaciones. Una recomendación no es un artículo de reglamento: ayuda a entender la obligación, no la amplía.

Las preguntas y respuestas de la Comisión, actualizadas el 27 de julio de 2026, precisan que no se exige ningún umbral medible y que el esfuerzo pedido es proporcionado al papel de la organización, al riesgo del sistema y a la formación que su personal ya haya recibido. Sitúan entre las «demás personas» afectadas por el artículo a un proveedor de servicios, un subcontratista o un cliente, según el riesgo del sistema. Recuerdan que la obligación rige para cualquier organización, sea cual sea su tamaño y su sector.

La Comisión mantiene también un repositorio público de prácticas ya seguidas por organizaciones para ese esfuerzo. Ella misma precisa que, a día de hoy, reproducir una práctica de ese repositorio no equivale a presunción de conformidad con el artículo 4: un repositorio de prácticas ayuda a entender, no marca ninguna casilla en lugar de la organización que debe cumplirlo.

Lo que el texto no dice

Lo que el artículo 4 no dice cuenta tanto como lo que dice: ahí es donde se alojan los malentendidos que venden algunos proveedores. Ni el texto del reglamento ni las preguntas y respuestas de la Comisión mencionan, en la fecha de esta página:

Un proveedor que vende una «certificación artículo 4» o una «autorización oficial» vende algo que el texto no pide.

Lo que este curso aporta a quien debe cumplirlo

Este curso da la materia que el artículo 4 pide transmitir: cómo un sistema de inteligencia artificial fabrica su respuesta, qué pasa con lo que se le confía, y cuándo no fiarse de él. Tres capítulos de la base universal responden directamente a eso.

Este curso no expide ninguna acreditación, no lleva ningún registro de formación y no pretende probar la conformidad de ninguna organización con el artículo 4: explica la materia, y la prueba de que el esfuerzo se ha hecho sigue a cargo de la organización obligada. El itinerario para el trabajo propone un orden para atravesar este curso en un uso profesional.

Un texto que se lee sin intermediarios

La obligación existe, y nada obliga a descubrirla a través de un intermediario: el texto del artículo 4 cabe en tres apartados cortos, es público, y su dirección está citada en esta página. Una inquietud que empuja a comprar con urgencia una puesta en conformidad merece primero una lectura del propio texto.

Un módulo aparte, no la base común

Esta obligación rige para la Unión Europea; otras regiones del mundo tienen o tendrán sus propias reglas, y entrarán en este curso de la misma manera, en un módulo puesto al lado de la base común, nunca dentro de la propia base. Véase la página los marcos oficiales, que distingue lo que este curso enseña de lo que una ley o un marco de competencias pide.

Fuentes